{"id":7513,"date":"2020-09-21T08:45:58","date_gmt":"2020-09-21T08:45:58","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.farmaciastrebol.com\/2020\/09\/21\/mascotas-en-las-farmacias\/"},"modified":"2022-12-14T08:17:35","modified_gmt":"2022-12-14T08:17:35","slug":"mascotas-en-las-farmacias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.farmaciastrebol.com\/blog\/mascotas-en-las-farmacias\/","title":{"rendered":"Mascotas en las farmacias"},"content":{"rendered":"<p>Hoy en d\u00eda estamos acostumbrados a entrar en un establecimiento y ver a nuestro lado a una persona que lleva a su mascota. Aunque es algo que vemos normal, no esperar\u00edamos la presencia de un perro o un gato en un restaurante o una oficina.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<h3>\u00bfPuedo entrar con mi mascota en una farmacia?<\/h3>\n<p>Debemos partir de la base que no existe una norma espec\u00edfica que exija que las mascotas no pueden pasar dentro de una Oficina de Farmacia, sino que debemos hacer una interpretaci\u00f3n de los preceptos existentes.<\/p>\n<p>Aunque ya lo sabemos, lo primero que debemos explicar es que se consideran animales de compa\u00f1\u00eda \u201ctodos aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su <strong>hogar<\/strong>, principalmente <strong>destinados a la compa\u00f1\u00eda<\/strong>, sin que el \u00e1nimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia\u201d, de acuerdo con Ley 11\/2003, de 24 de noviembre, de <strong>Protecci\u00f3n de los Animales<\/strong>.<\/p>\n<p>Las oficinas de farmacia son, seg\u00fan la Ley 19\/1998, de 25 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Farmac\u00e9utica de la Comunidad de Madrid, \u201c<strong>establecimientos sanitarios privados de inter\u00e9s p\u00fablico, sujetos a planificaci\u00f3n sanitaria<\/strong>\u201d. En este sentido, deber\u00e1n atenerse a las normas establecidas para los establecimientos abiertos al p\u00fablico y los de car\u00e1cter sanitario.<\/p>\n<p>La Ley de Protecci\u00f3n de los Animales, <strong>proh\u00edbe<\/strong> en su art\u00edculo 4.c) \u201cMantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higi\u00e9nico-sanitario o inadecuadas para la pr\u00e1ctica de los cuidados y la atenci\u00f3n necesarios que exijan sus necesidades fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas, seg\u00fan raza o especie\u201d.<\/p>\n<p>De estas dos normas, podemos interpretar que la Oficina de Farmacia al tener una serie de especificidades (sobre todo en cuanto a la planificaci\u00f3n sanitaria) no puede permitir que animales <strong>aun cumpliendo con los requisitos de higiene<\/strong>, puedan entrar en el establecimiento sanitario, ya que podr\u00eda provocar un menoscabo en el mantenimiento de los productos que en ella se encuentran.<\/p>\n<p>En orden a lo anterior, debemos tener claro tambi\u00e9n que si no es posible la entrada de un perro en una Oficina de Farmacia, mucho menos su estancia en zonas como la <strong>rebotica<\/strong>, donde se hallan los medicamentos y que exigen una serie de cuidados especializados para su <strong>correcta conservaci\u00f3n<\/strong>, y tambi\u00e9n habr\u00e1 que tener en cuenta si la Oficina de Farmacia dispone de laboratorio y se dedica a la elaboraci\u00f3n de <strong>preparados oficinales y f\u00f3rmulas magistrales<\/strong>, que <strong>en ning\u00fan caso podr\u00eda permitir la presencia de una animal dom\u00e9stico<\/strong>.<\/p>\n<h3>Incumplimiento de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos laborales.<\/h3>\n<p>Por otro lado, las oficinas de farmacia son centros de trabajo que deben respetar las normas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, entre las que se encuentran las <strong>normas de car\u00e1cter higi\u00e9nico-sanitarias<\/strong> con respecto al lugar donde desarrollan su actividad laboral los trabajadores, por lo que la presencia de animales de compa\u00f1\u00eda en estos centros no podr\u00e1 nunca ser acordes con dichas normas.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 ocurre con los perros gu\u00eda?<\/h3>\n<p>Hay que partir de la base de que siempre <strong>estar\u00e1 permitida la entrada de perros gu\u00eda<\/strong> para personas con deficiencias visuales tal y como recoge el RD. 3250\/1983, de 7 de diciembre que regula el uso de perros gu\u00eda para deficientes visuales, el art. 14.3 de la Ley 11\/2003, de 24 de noviembre, de Protecci\u00f3n de los Animales regula las normas de tenencia, circulaci\u00f3n y esparcimiento de los animales.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la entrada al establecimiento de estos animales, <strong>siempre estar\u00e1 permitida<\/strong>, ya que se tratan de animales que complementan alg\u00fan tipo de deficiencia visual de la persona que lo utiliza y que no incumple con lo recogido en las normativas a las que hemos hecho referencia.<\/p>\n<p align=\"right\">Juan Pablo Aros, \u00e1rea Legal de Farmacias Tr\u00e9bol<\/p>\n<div class=\"links\">\n <a href=\"#comments\">Comentarios (0)<\/a> |<br \/>\n <a href=\"#trackbacks\">Trackbacks (0)<\/a> |<br \/>\n <a href=\"\/blog\/mascotas-en-la-oficina-de-farmacia\">Permalink<\/a>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy en d\u00eda estamos acostumbrados a entrar en un establecimiento y ver a nuestro lado a una persona que lleva a su mascota. 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